martes, 30 de noviembre de 2010

Publican en DOF la 'ley antisecuestro'; entrará en vigor en 90 días...

Esta norma establece tipos penales y sanciones contra los infractores, y medidas de protección, atención y asistencia a víctimas y es reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de México.

Notimex
Publicado: 30/11/2010 11:37
México, DF. La Secretaría de Gobernación (SG) divulgó la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de México.
El decreto, publicado hoy martes en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto establecer tipos penales, sanciones, medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas.
Determina además la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno, por lo que el gobierno federal y las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a coordinarse en el cumplimiento del objeto de la ley.
Los poderes judiciales de la Federación y de las entidades, detalló el documento, ordenarán de oficio el desahogo de las pruebas, para lo cual privilegiarán y garantizarán en todo caso la libertad, la seguridad y los demás derechos de las víctimas y ofendidos de los delitos previstos en el presente ordenamiento.
En cuanto a la acción penal por secuestro, se aplicará de 20 a 40 años de prisión y se sancionará con 500 a dos mil días de multa a quien detenga en calidad de rehén a una persona, la amenace con privarla de la vida o le cause daño para obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio de los familiares.
También será el caso para quien cometa secuestro exprés desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste el hecho de privar de la libertad a otro individuo para ejecutar los delitos de robo o extorsión, con independencia de las demás sanciones que conforme a esta ley le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.
Las penas de la presente legislación serán de 25 a 45 años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa si la privación de la libertad ocurre en camino público o en lugar desprotegido o solitario, que se obre en grupo o que se realice con violencia.
Dicha sanción también se aplicará en el caso del plagio de víctimas menores de 18 años o mayores de 60, así como que la víctima sea una mujer en estado de gravidez.
La condena se incrementará de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días de multa si los agresores pertenecieron a alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia o de las Fuerzas Armadas Mexicanas.
En caso de que la víctima de secuestro sea privada de la vida, a los autores o partícipes del delito se impondrá una pena de 40 años de prisión y de seis mil a 12 mil días multa.
El presente decreto, que entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial, también señala que los delitos previstos en esta ley se prevendrán, investigarán, perseguirán y sancionarán por la Federación cuando se trate de los casos previstos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Asimismo, cuando se apliquen las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del Código Federal de Procedimientos Penales.

No hay comentarios: