lunes, 10 de enero de 2011

PRIMER IMPACTO...

                                                         ·         GUILLERMO BASURTO ORIGEL.

El alcalde de Tuxpan Alberto Silva Ramos, ha ingresado durante la primera de sus 73 quincenas  de  gobierno, con una aceptación muy positiva por la ciudadanía con sus iniciales acciones administrativas. No se necesita ser experto en demoscopia, para aseverar un incremento de la aprobación ciudadana, por arriba del obtenido inicialmente en las urnas.

Muchos habitantes de esta localidad, no se explican la transformación casi mágica que sufrieron las calles de los primeros cuadros de la ciudad y que se está extendiendo hacia la periferia. Limpieza y pintura, ancestralmente requerida, se observa por doquier. Patrullaje nocturno con unidades policiacas en convoy; aparición como hongos después de la lluvia, de contenedores para basura en las calles; esfuerzos fehacientes de los barrenderos en las vías públicas, ahora dotados de herramientas para su labor; Cortesía inusitada de los agentes de tránsito, sin menoscabo de su autoridad, y lo principal, una demostrada capacidad de convocatoria ciudadana.

Este fuerte impulso inicial en su gobierno, aunado a la euforia de la población por la transformación de su entorno, genera las condiciones necesarias para formar ciudadanía, antes del arribo de oleadas de visitantes provenientes del Distrito Federal, con la terminación de la carretera México-Tuxpan.

Se observa en las conversaciones del café, mercados y centros comerciales, el orgullo que renace en  el oriundo y en el  avecindado. Se perciben las miradas desaprobadoras de los transeúntes, contra aquel cínico que tira un papel en la avenida, teniendo un basurero a 5 pasos, o en contra del conductor irresponsable que se estaciona bloqueando la calle. El ciudadano está “a punto” de transformarse de huésped, en dueño de su ciudad. Solo le falta un empujoncito.

El Gobierno municipal tendrá que aprovechar la coyuntura de un renacimiento ciudadano, para dejar atrás el largo periodo de obscurantismo y abatimiento de la población, mediante la aplicación de políticas públicas, que hagan del ciudadano una extensión de la autoridad.

La profusa divulgación de bandos y reglamentos municipales, debidamente ajustados a la nueva realidad, pudiera ser un buen comienzo. La generación de instrumentos de comunicación simple e interactiva entre el gobierno y el gobernado. La instrucción a los agentes de la policía y tránsito, para respaldar al ciudadano que exija el respeto a su entorno en contra de infractores. La sanción administrativa, aún para los pequeños infractores reincidentes.

El criterio general que se ejerce en las sanciones administrativas, debe transformarse de la rentabilidad del ejercicio de la autoridad y privilegiar el daño social que la conducta ocasiona. Abundo en estos conceptos para mejor exposición:

La autoridad local, prefiere aplicar sanciones en aquellos infractores cuya ejecución fiscal sea de fácil recuperación o cuyos montos de lo recuperado, justifique el gasto del procedimiento administrativo: Pe. Una infracción de tránsito, donde la unidad es retenida en un corralón, implica una recuperación rápida de la multa. Una clausura de obra, por no contar con los permisos municipales, también implica una pronta ejecución fiscal y un ingreso importante a las arcas municipales. Es decir, la relación entre el gasto administrativo y lo recaudado, es positivo. Existe rentabilidad.

Sin embargo, el inicio de un procedimiento administrativo en contra de un ciudadano que viole el reglamento de ecología (por tirar una botellita de plástico  en la calle p.e.)  y que concluya con una amonestación o una multa de $100.00 no resulta rentable a la unidad administrativa, por lo que se vuelve permisiva de conductas ilícitas. Conductas ilícitas que por imitación o habito, pudieran tener un alto impacto en las finanzas municipales, tanto por concepto de nomina de barrenderos, que tienen que levantar lo que los desordenados huéspedes arrojan, como por des- atascamiento de alcantarillas y atarjeas, ello sin considerar el daño a terceros que se provoca, no por la infracción individual, sino por la colectiva.

Desde luego que los abogados podrán reargüir, la imposibilidad práctica y legal para ejecutar una multa de $100.00 a un peatón infractor y tendrán razón. De allí la importancia de adecuar los reglamentos municipales, para que la sanción administrativa al infractor reincidente, sea el arresto administrativo, permutable a trabajo social o multa económica. Al final de cuentas, la sanción no es lo que pudiera desinhibir estas conductas, sino la pérdida de tiempo que tendrá que invertir el pequeño infractor durante el procedimiento administrativo, lo que lo convenza de observar las normas de su comunidad.

Dudo mucho que los visitantes de fin de semana que próximamente se abalanzarán en nuestra ciudad y playas, deseen vacacionar por 24 0 36 horas recluidos o barriendo las calles de la ciudad.


Comentarios: memobasu@hotmail.com;






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